3/8/2012

Zaragoza.- Aragón ha decidido clarificar las competencias en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento para poder ofrecer un mejor servicio a sus habitantes. Todo ello para garantizar la prestación integral y adecuada de estos servicios, potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, coordinar y mejorar la operatividad y calidad y homogeneizarlos, fijando unas bases mínimas y comunes.
Los factores geográficos y sociodemográficos de la Comunidad exigen una actuación conjunta de todas las administraciones, pero dejando claro cuáles son las competencias de cada una de ellas. Por ello, la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento establece que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y el Gobierno de Aragón son los que tengan que prestar el servicio. Pero, hasta que el Ejecutivo autonómico no ponga en funcionamiento una organización propia, las diputaciones provinciales tendrán que garantizar esta prestación, bien por sí solas o bien en colaboración con otras entidades.
Los municipios con poblaciones superiores a 20.000 personas tendrán competencias en esta materia. Lo podrán hacer por sí mismos, asociados o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos locales. Pero también tendrán que aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación.
Por su parte, el Gobierno de Aragón tendrá que promover la constitución de una organización en esta materia para los municipios de más de 20.000 habitantes y determinar los criterios para la organización territorial de los servicios y regular su estructura y funcionamiento. También se encargará de coordinar los servicios locales, garantizando la cooperación y colaboración entre las distintas administraciones con competencias en la materia. Además, el Departamento competente en Protección Civil será el que tenga las funciones de coordinación de los servicios.
Las diputaciones provinciales son las que deberán garantizar, por ahora, por sí solas, o en colaboración con otras administraciones o entidades públicas, la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio. Todo ello hasta que el Gobierno de Aragón ponga en funcionamiento su organización propia.
Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, las comarcas tendrán el papel de colaborar con las entidades públicas que presten el servicio y elaborar y ejecutar programas comarcales de prevención, extinción de incendios y salvamento, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros. Además, serán instituciones encargadas de promover la creación de organizaciones de voluntarios para la lucha contra el fuego.
Organización territorial
El territorio de la Comunidad se organizará en los diferentes servicios constituidos o que se constituyan por las correspondientes administraciones, por sí solas o asociadas con otras. Cada uno de ellos se organizará en uno o varios parques de bomberos y en su caso en los correspondientes subparques.
El Gobierno de Aragón determinará las dotaciones mínimas de personal e instalaciones básicas que deberán reunir los parques y subparques, así como las condiciones mínimas exigibles a los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas utilizadas por su personal, así como los criterios para la ubicación de los mismos.
Agentes de autoridad
Esta normativa también establece como personal de estos servicios a los empleados públicos de las administraciones adscritas a los mismos, pero también recoge la figura del personal laboral y del bombero voluntario.
Esta Ley contempla que, en el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios tendrá la consideración de agente de autoridad. Algo que no será aplicado al personal de empresas con funciones de extinción de incendios, por su condición de servicio complementario, ni a los bomberos voluntarios.
Academia aragonesa de bomberos
Otra de las novedades de esta norma será la creación de la Academia Aragonesa de Bomberos. El Ejecutivo autonómico será el encargado de la formación del personal que preste este servicio, que se llevará a cabo mediante esta unidad administrativa.
Sus funciones, entre otras, serán las de impartir cursos selectivos para el ingreso y ascenso a las diferentes categorías profesionales, además de formar permanentemente al personal que integran los distintos servicios y habilitar para el desempeño de funcionarios de voluntario y personal de empresas.
Mientras no se cree y se ponga en funcionamiento esta academia, la formación encomendada a la misma se prestará por las escuelas de bomberos del ayuntamiento y Diputación Provincial de Zaragoza, a través de diferentes convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y cada una de estas instituciones o ambas. Todo ello sin perjuicio de los cursos que el Ejecutivo autonómico pueda organizar a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.
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